¿Cómo repartir los días en custodia compartida?

¿Cómo repartir el tiempo en custodia compartida?

La custodia compartida no supone dos periodos de tiempo exactamente iguales, sino que asimilados. Por ello, se deben de regular de la manera más beneficiosa para los intereses de los niños, adaptando la regulación a las necesidades de los hijos, dentro de las posibilidades de sus progenitores.

Custodia compartida por semanas:

El régimen más recomendable, de ser posible, es el de semanas alternas, pudiendo realizar el intercambio de periodo entre progenitores los viernes o lunes de manera que el progenitor que termina su periodo semanal entrega al menor en el centro al comienzo de la jornada lectiva, mientras que el otro progenitor al que le corresponde la nueva semana lo recoge a la terminación de la jornada lectiva.

También hay muchas familias que se separan o divorcian en custodia compartida, pero que acuerda el establecimiento de los intercambios de visita los domingos a las 20 o 21 horas.

En dichos periodos semanales incluso se pueden establecer días intersemanales en favor del progenitor que en cada semana no este en compañía y cuidado de los hijos (tardes).

Sería posible el establecimiento de periodos de dos semanas, meses, dos meses, años… etc. Pero se consideran periodos que no se adaptan, salvo necesidades específicas, a la rutina y monotonía de los menores.

Custodia compartida de niños
Custodia compartida de los hijos

Cómo repartir las vacaciones de verano de los niños

Los periodos vacaciones de los hijos suelen establecerse de manera muy similar en cualquier tipo de custodia, ya sea monoparental paterna o materna o compartida.

Los periodos del mes de julio y agosto se suelen dividir en dos periodos de quince días cada mes, correspondiéndole a un progenitor las primeras quincenas de julio y agosto y al otro las segundas. También es posible establecer el régimen de un mes para cada progenitor, julio para uno y agosto para otro, pero se suele entender que es un periodo demasiado prolongado.

Además, los periodos no lectivos julio y agosto también se suelen atribuir por mitades, de manera que se atribuya uno a un progenitor y otro al otro.

Los periodos vacacionales se suelen acordar de mutuo acuerdo y en defecto de acuerdo cada año (años impares y pares) decidirá un progenitor. Lo importante es atender a la redacción del convenio regulador o sentencia de divorcio.

https://abogadoscebrian.com/cuanto-tarda-en-llegar-una-demanda-de-custodia/

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

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