¿Qué significa fines de semana alternos?

¿Qué significa fines de semana alternos?

Lo que significa fines de semana alternos en derecho de familia es que las visitas de los hijos comunes se realizaran de alternativamente en los periodos de fines de semana de manera que le corresponderá uno a cada progenitor de manera alterna y sucesiva.

Para poder determinar cuando empieza y acaba el fin de semana alterno habrá que consultar la sentencia o convenio regulador de separación o divorcio en el que constará los momentos en los que comienza y finaliza cada periodo.

Lo más habitual es que el fin de semana comience el viernes con recogida en el centro escolar a la salida de la jornada lectiva y finalización el domingo por la tarde noche (sobre las 20 0 21 horas) aunque también es cada vez más frecuente alargar la entrega de los hijos comunes menores de edad hasta el día siguiente con entrega en el centro escolar el lunes al comienzo de la jornada lectiva.

Derecho de visitas fines de semana alternos de los hijos

El derecho de visitas de los hijos en separaciones y divorcios suele suponer que tanto en custodia monoparental, paterna o materna, como en custodia compartida, corresponda a cada uno de los progenitores los fines de semana alternos.

En los casos en los que no se establecen los fines de semana alternos en favor de cada uno de los cónyuges suele ser por dos motivos principalmente:

  • Por no tener disponibilidad alguno de los padres ya sea por su horario de trabajo o distancia geográfica.
  • Por no tener idoneidad para el cuidado de los hijos, pudiendo ser por maltrato familiar, por incapacidad o limitación física o psicológica o el abuso de sustancias estupefacientes y situaciones asimiladas.
Divorcio con régimen de visitas alternos de los hijos
Fines de semana alternos

Convenio regulador amistoso fines de semana alternos

En un convenio regulador amistoso acordado por ambos progenitores se podrá consensuar y adaptar la regulación a las posibilidades de los padres y madres y las necesidades de los hijos principalmente.

Lo normal y más beneficioso para los niños es que cada progenitor pueda disfrutar del cuidado y compañía de los hijos fines de semana alternos, sin perjuicio de los demás periodos del derecho de visitas: Intersemanales y vacaciones, festivos, cumpleaños, días del padre y madre… etc.

Además, debemos de tener en cuenta que la vida es cambiante, de manera que es frecuente que los horarios y disponibilidad de los progenitores vaya cambiando con el paso del tiempo y en ocasiones el convenio regulador vigente deje de ser el adecuado, por lo que es recomendable modificarlo cuando realmente sea necesario.

Habrá que diferenciar entre circunstancias temporales y permanentes, de manera que sólo en los casos en los que exista un cambio estable en el tiempo sea recomendable el cambio de un convenio, pues de lo contrario en una situación estrictamente temporal nos podría llevar a tener que estar realizando constantes cambios. Además, el plazo de tramitación de una modificación de medidas de mutuo acuerdo puede ser de entre 2 y 3 meses de media.

Sentencia fines de semana alternos

De mutuo acuerdo será sencillo el trámite de modificación de medidas, pero en cambio por lo contencioso será un proceso muy complicado en el que el demandante deberá de acreditar la concurrencia de un cambio sustancial de las circunstancias, lo que no suele ser tarea fácil salvo que el cambio sea acreditable documentalmente.

En un juicio contencioso un juez tenderá a establecer en su auto o sentencia fines de semana alternos en favor de cada uno de los progenitores, salvo que exista un motivo que haga recomendable lo contrario para proteger a los niños.

Lo que se busca en derecho de familia es fomentar la corresponsabilidad y potenciar y reforzar tanto la figura paterna como la materna de los hijos comunes, y por ello, salvo que existan extraordinarias circunstancias, reiteramos que un juez tenderá a atribuir los fines de semana alternos a los progenitores.

Fin de semana alterno visitas hijos
Fines de semana alternos

Divorcio o separación con hijos con fines de semana alternos:

En una separación o divorcio con hijos es lo normal establecer fines de semana alternos a cada uno de los progenitores, pero no debe de ser necesariamente así, pues en cada convenio regulador o sentencia se deben de adaptar la regulación a las necesidades familiares, caso por caso.

Habrá que analizar las circunstancias, inquietudes y deseos de cada miembro de la familia tratando de tender al equilibrio y moderación para establecer una regulación estable y con vocación de permanencia.

La regulación se aplicará en defecto de acuerdo, pero precisamente por ello, ante la posibilidad de que existan controversias entre las partes, la regulación deberá de ser la mejor opción por considerarse la más beneficiosa para los padres y primordialmente para los hijos.

Los niños tienen a lo largo del año (sin tener en cuenta los periodos vacacionales) 5 días lectivos, de lunes a viernes, y dos días de fin de semana, sábado y domingo. La rutina debe de ser lo más estable posible y desde el punto de vista de un niño los días lectivos madruga, estudia, puede tener actividades extraescolares… etc y cuando normalmente están esperando con ilusión que llegue el fin de semana para descansar y tener un ocio familiar saludable, lo que debe de fomentarse especialmente los fines de semana y lo justo es que si ambos progenitores son idóneos se alternen los fines de semana.

El equilibrio es imposible, pero que los niños descansen y disfruten del fin de semana, pero tampoco sea un «desmadre», pues deben de mantener ciertas rutinas constructivas que compatibilicen la disciplina académica y formación con el ocio y el descanso.

Fines de semana alternos y vacaciones

Los fines de semana alternos y vacaciones suelen atribuirse a ambos progenitores por mitades con independencia del tipo de custodia: Materna, paterna y compartida.

Es por ello que lo normal es que además de los fines de semana alternos, las vacaciones sean disfrutadas por mitades entre ambos progenitores tanto en Semana Santa, como verano y Navidad.

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

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