Existe un derecho a percibir pensión compensatoria en las separaciones y divorcios en las que ha existido un desequilibrio económico conforme los criterios establecidos en el artículo 97 del Código Civil.
Habrá que analizar caso por caso, pues en ocasiones no es sencillo valorar si en un determinado matrimonio ha existido un desequilibrio económico que haga procedente el establecimiento de la pensión compensatoria.
No cualquier desequilibrio producirá será compensable, ni se debe de compensar en cualquier caso que haya desequilibrio. Cada caso tiene sus particularidades y el gran problema es poder partir de premisas pacíficamente aceptadas por ambos cónyuges, pues un gran problema que suele producirse en que cada uno tiene un percepción diferente de las circunstancias concurrentes en su matrimonio.
Pensión compensatoria qué es
La pensión compensatoria es el ajuste económico que se puede establecer en las separaciones y divorcios en las que existe desequilibrio económico en la situación que quedan los cónyuges, respecto de su situación inicial al tiempo de contraer matrimonio.
Se trata de una medida que pretende equilibrar la situación económica en la que queda cada cónyuge en el divorcio o separación. Ello no quiere decir que si un cónyuge acaba teniendo una mejor situación que el otro se deba de compensar para que ambos acaben en una situación similar. No, lo que hace es que la dedicación matrimonial no perjudique a uno de los esposos que salga mal parado en el divorcio.
No procede pensión compensatoria
En una crisis matrimonial, no procederá pensión compensatoria en los casos en los que la situación económica y financiera de los esposos sea diferente por haber tenido un desarrollo profesional distinto.
Procederá cuando uno de los esposos se dedica a la familia (ya sea al otro cónyuge o a lo hijos) dejando de desarrollarse profesionalmente. Se tiene muy en cuenta la duración del matrimonio, la edad, los acuerdos previos… etc.
Pero no procederá pensión compensatoria automáticamente por el mero hecho de que uno de los esposos acabe mejor posicionado en términos económicos al tiempo de la separación.
Pensión compensatoria por separación o divorcio
En ocasiones el matrimonio opta por separarse y en otras por divorciarse. Pero en ambos casos el momento de analizar las circunstancias que hagan procedente o improcedente la pensión compensatoria es la ruptura matrimonial.
Por ejemplo, un matrimonio que se ha separado y después se divorcia, no podrá volver a valorarse si desde la separación al divorcio a uno le ha ido mejor que al otro, pues ya no depende de la relación matrimonial.
Pensión compensatoria tablas
Para la fijación de la pensión compensatoria no hay tablas realmente, debiendo de valorarlo el abogado que tramite la separación o divorcio, pues su intervención es obligatoria y precisamente su función profesional es velar por el correcto desarrollo matrimonial.
Pensión divorcio ama de casa
Tradicionalmente la pensión compensatoria era la que el esposo debía abonar a la esposa ama de casa que se había dedicado al cuidado de las tareas del hogar y también a su marido y sus hijos.
Los matrimonios tradicionales consistían en que el esposo era el que trabajaba fuera de casa y la esposa dentro de la casa y atendía las tareas familiares. Mientras que el matrimonio estaba unido era una situación adecuada, pero en el momento de la ruptura, el esposo era quien tenía ingresos y había cotizado y la esposa se quedaba desamparada económicamente.
Es por ello que el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales era acorde a dicha organización familiar. En la actualidad se ha evolucionado consolidando la igualdad teórica que comienza a afianzar una igualdad familiar real en la que la mujer accede al mundo laboral al igual que el hombre y la separación de bienes pasa a ser el régimen económico cada vez más utilizado.
Pensión compensatoria hijos
Para fijar la pensión compensatoria se debe de tener muy en cuenta los cuidados de los hijos. A pesar de ello, no debemos de confundir dos conceptos totalmente diferentes.
- Por un lado está la pensión compensatoria entre cónyuges si existe desequilibrio económico que lo haga procedente.
- Por otro lado está la pensión de alimentos de los progenitores a los hijos hasta su independencia económica.
Para valorar si se debe de fijar una pensión compensatoria habrá que estudiar la dedicación a la familia y a tal efecto será muy importante si han existido hijos comunes, quien se ha dedicado de atenderles desde pequeños y quien ha sacrificado su desarrollo profesional y económico por la familia en general.
En un divorcio express con hijos hay que tener claro que lo principal son los hijos, pero también el bienestar de los cónyuges para que la separación no les produzca a ninguno de ellos una situación de desequilibrio en relación a la situación de partida previa al matrimonio.
Pensión compensatoria sin estar casados
La pensión compensatoria es aplicable a matrimonios, para el caso de parejas que no están casadas, no es aplicable.

Tipos de pensión compensatoria
Existen diferentes tipos de pensión compensatoria en función de las circunstancias de cada matrimonio.
La pensión compensatoria se puede fija en un proceso de familia amistoso, caso en el que lo deciden los esposos, o por lo contencioso, caso en el que lo fija el juez en función de la valoración en el juicio de las peticiones de cada cónyuge.
Es posible acordar una pensión compensatoria de pago único. Por ejemplo, si se considera que existe derecho a una pensión compensatoria a cargo de uno de los cónyuges y en favor del otro en una cuantía y dicha cuantía está disponible en dinero líquido. Se podría poner, verbi gratia, que se fija una pensión compensatoria de 30.000 euros que se deberá de abonar antes de una fecha determinada.
A pesar de ello, lo normal es que se trate de pagos periódicos.
Pensión compensatoria por tiempo limitado
Cuando el desequilibrio no ha sido tan grande como para necesitar fijar una pensión de por vida, se suele fijar por un tiempo limitado: Un año, dos, tres, cinco… etc. El tiempo que se considere oportuno para que el cónyuge pueda reincorporarse al mercado laboral y tener ingresos propios.
La pensión por tiempo limitado se suele fijar cuando existe desequilibrio económico pero los esposos son jóvenes o el matrimonio no ha sido muy largo.
Pensión compensatoria indefinida
La pensión compensatoria indefinida no establece una duración concreta, sino que se debe de abonar en adelante conforme la periodicidad e importe fijado. La pensión compensatoria indefinida deja abierta la puerta a una futura modificación de medidas.
Pensión compensatoria vitalicia
La pensión compensatoria vitalicia se suele fijar para cónyuges que no han cotizado a la Seguridad Social o no lo suficiente como para obtener una paga de jubilación contributiva. Se suele fijar en matrimonios en los que se ha pasado juntos casi la mitad de la vida.
Normalmente se trata de personas mayores, pero eso sí, una vez más habrá que valorar las circunstancias concretas. No por ser un matrimonio de personas mayores procede la pensión compensatoria vitalicia, pues supongamos que un matrimonio se ha casado a los 64 y se divorcia a las 67 años. Es evidente que un matrimonio tan corto en términos generales no es el motivo de que el cónyuge no haya obtenido una capacidad económica, pues se debe a su vida anterior al matrimonio.