Cuánto tiempo tarda en salir un juicio en la Audiencia Provincial

El tiempo que tarda en salir un juicio suele ser de media de unos seis meses.

En la mayoría de los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial no se celebra juicio, sino que el recurso se resuelve con la deliberación y fallo de los Magistrados sin comparecencia de las partes, sino con el estudio de los autos y escritos de apelación y en su caso opinión a la apelación.

Cada recurso de apelación tiene unos plazos muy diferentes, no siendo los mismos los de la Audiencia Provincial de Madrid que los de Toledo, por ejemplo. De hecho, cada una de las Salas de una Audiencia Provincial tendrá su propio funcionamiento y plazos de tramitación.

Desde el momento en el que una de las partes insta un recurso de apelación de una resolución de primera instancia, en primer término el Juzgado de Primera Instancia es el que deberá de gestionarlo. Para poder hacerse a un idea cabe reseñar como funcionamiento básico en los siguientes cuatro puntos:

  1. Desde que se notifica una sentencia existe un plazo de 20 días hábiles para instar recurso de apelación.
  2. Si alguna de las partes presentan en tiempo y forma recurso de apelación (se debe de depositar 50 euros) se da traslado a la otra parte para que en su caso si así lo considera oportuno pueda presentar la oposición al recurso de apelación de contrario en el plazo de 10 días hábiles.
  3. Una vez transcurridos los plazos y trámites el Juzgado de Primera Instancia que ha dictado la resolución recurrida remite las actuaciones a la Audiencia Provincial competente (se concede a las partes para personarse en el plazo de 10 días hábiles).
  4. La Audiencia Provincial una vez recibe los autos asigna los Magistrados que resolverán el recurso de apelación y se fijará día de deliberación y fallo.

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

41 comentarios

  1. buenos días,
    En mi caso llevo mas de 6 meses sin que la audiencia provincial de Madrid me de por personado ni asignarme magistrado, habiendo presentado el recurso en plazo.

    Me gustaría saber si es normal o me debería preocupar. llevo 5 años de espera …..
    un saludo

    1. Buenos días.

      El Juzgado de Primera Instancia es el que confirma que el recurso y en su caso contestación a la apelación se han presentado en plazo. Después se requiera a las partes para que presenten un escrito de personación en la Audiencia, que lo suele hacer el procurador. En ese momento la Sección concreta de la Audiencia es que debe de confirmar la personación de las partes y tramitar el recurso. Ahora los plazos están suspendidos hasta el 9 de enero y no se puede preguntar en el Juzgado, pero lo mejor sería que el abogado o procurador preguntara en la Audiencia pues es muy raro tanto retraso simplemente para la personación. De no conseguir que de respuesta el Juzgado pueden presentar un escrito de IMPULSO PROCESAL, que no vale de mucho en la práctica, pero al menos se insiste para agilizar el recurso. Si lleva 5 años de pleito es una barbaridad, pero por desgracia pasa en España. Ojalá que le salga pronto y sobre todo bien. Gracias felices fiestas

  2. Buenas:
    Escribo porque desde más o menos desde mitad de Octubre de 2022 (cerca de 6 meses) llevo esperando para un juicio de primara instancia. Es normal tanto retraso.

    1. Buenos días

      Es una barbaridad, pero por desgracia está dentro de lo normal. Lo mejor es preguntar al abogado que lo está gestionando para que le oriente sobre los plazos del Juzgado concreto, ya que cada uno tiene plazos muy diferentes. Pero ahora mismo hay Juzgados que tienen plazo de fijación de juicio en su agenda de más de un año. Es lamentable pero es la triste realidad en muchos Juzgados por falta de medios materiales y personales. Gracias

        1. Buenos días

          Eso es muy extraño, el abogado siempre debe de tenerle informado de la situación del proceso y cualquier novedad. Puede que haya coincidido que el abogado está con mucho trabajo o algún tipo de problema o impedimento personal, puede seguir intentándolo, el correo electrónico es lo más cómodo, o de no conseguirlo, puede consultar a su procurador que debe de tener anotado sus datos o de no tenerlos puede consultarlos en notificaciones o sino en el Juzgado.

          Todo va muy lento actualmente (llevamos ya dos huelgas en los Jugados) pero lo que sí es raro es que el abogado no le conteste. Insista que seguro que lo consigue. Ojalá todo salga pronto y bien

          1. Siga insistiendo y de no conseguirlo hablar directamente con el procurador e Juzgado. Ojalá se arregle pronto y bien la situación

    1. Buenos días

      Un recurso de apelación suele tardar en resolverse unos 6 meses, pero no hay un plazo fijo pues existen un conjunto de trámites y en recursos concretos algunas fases. Algunas veces el Juzgado de instancia es el que tarda en alguna gestión, por ejemplo admitir el recurso, requerimientos, dar traslado a la parte contraria, remitir a la audiencia la documentación… etc etc. Nadie le va a poder indicar un plazo concreto pues ya decimos que por desgracia cada uno tiene unos plazos en la práctica, pero debería de resolverse entre 6 meses y un año normalmente.

      Gracias un saludo

  3. Buen día, he ganado un juicio a Generali, condenando a la compañía a las costas e intereses, el accidente fue en marzo 2020 y el juicio fue en el 2022 , la sentencia fue el 19 de septiembre de 2022, la compañía ha recurrido, tanto tiempo tarda la audiencia provincial de ciudad real en solucionar el caso? que posibilidades tiene la compañía de ganar el recurso? Tanta incertidumbre me esta matando
    Gracias
    Un saludo

    1. Buenos días

      Este año llevamos 3 huelgas en los Juzgados y está retrasando los procedimientos una barbaridad. Por desgracia los plazos están dentro de lo habitual. Lo más normal es que la Audiencia Provincial confirme la sentencia de Instancia, pues los Juzgados de Primera Instancia suelen valorar correctamente la situación. Además, en la mayoría de los casos se confirma la sentencia e incluso en los casos de revocación en accidentes de tráfico es muy difícil que cambien la resolución totalmente, en todo caso suelen matizar cantidades. Ojalá que le salga bien y rápido, no debería tardar mucho más. Lo mejor es preguntar al abogado concreto pues cada caso tiene un desarrollo diferente. Gracias

  4. Mi padre ganó un juicio por una herencia de la que su propio hermano quiere quitarle la casa. Su hermano presento apelacion, y desde el 2 de mayo esta en Audiencia Provincial. Por lo que comentas, hasta noviembre no habra resolucion definitiva…es desesperante, mis padre tiene 81 años, y está pasando el mayor estrés de su vida, con mi madre, que tiene artritis…

    1. Buenos días

      La demora de los procesos judiciales son desesperantes, injustos y hacen que realmente no se cumpla el derecho a la tutela judicial efectiva, pues en casos como el suyo, aunque le den la razón, el paso del tiempo ya hace que no se consiga hacer justicia en el sentido de poder ejercitar los derechos de manera eficaz, en un plazo mínimamente razonable.

      Un recurso de apelación de ese tipo de procesos no suele supone celebración de juicio, pues en ocasiones se solicita la celebración de juicio para práctica de prueba y si el Juzgado lo acepta se demora más. Lo normal es que tarde unos 6 meses, pero el problema es que cada Juzgado y cada Audiencia Provincial es un mundo. Existen algunas que resuelven en un plazo menor a 6 meses, pero otras que incluso suponen más de un año. Encima acabamos de pasar 3 huelgas y después de verano volverá la de funcionarios que ahora se ha interrumpido, lo cual ha tenido una demora dispar en cada Juzgado (algunos han hecho huelga sistemáticamente, otros en parte y otros incluso no la han casi secundado).

      Por ello, el abogado concreto que esté gestionando el proceso es el que mejor podrá indicar orientativamente plazos, pero si desde mayo está en la Audiencia Provincial debería de resolverse antes de final de año. Aunque no exista juicio se señala día para fallo y deliberación de la Audiencia y una vez que la audiencia recibe los autos y hace los trámites de admisión del recurso de apelación fija ese día que es la referencia para el recurso.

      Ojalá que salga pronto, por desgracia no puede hacer nada pues va por orden de entrada y curso de tramitación. Mucho ánimo y fuerza. gracias.

  5. Buenos dias!!!Cuanto se puede tardar en resolver un recurso contra un fallo penal en la Audiencia Provincial de Madrid?? Muchas gracias y feliz verano!! Un saludo

    1. Buenos días

      Después de las huelgas en los Juzgados (llevamos 3 este año) es más difícil que nunca saber el tiempo aproximado de gestión de un recurso de apelación, pues los tiempos son muy diferentes entre unos Juzgados y otros y unas Audiencias y otras. En derecho penal suele ser más rápido, por poner un ejemplo nosotros hemos recibido ahora el último que ha tardado 2 meses desde que el Juzgado de instrucción remitió la actuación, pero depende mucho del caso en el ámbito penal, desde que el Juzgado de instrucción o penal remite las actuaciones del recurso de apelación a la Audiencia (que en esa fase ya se puede ir uno o dos meses) hasta que resuelve puede pasar un tiempo que normalmente va entre uno y seis meses. Ojalá que en su caso salga pronto y sobre todo salga bien. Nadie le puede decir exactamente cuánto tardara en su caso el recurso pues además después de agosto continua la huelga de funcionarios (ahora está interrumpida) pero no debería de ser más de 6 meses. Gracias un saludo

  6. Buenas tardes,

    Hice un recurso de apelación a una sentencia de primera instancia que se tramitó en octubre de 2021. En teoría, pasa a la audiencia provincial (de Valencia, en este caso) y deben hacer una sentencia pública ¿no?

    En ese caso, ¿sabes dónde se publica? Es decir, dónde podría buscarla cuando salga?

    Muchas gracias!!

    1. Buenos días

      Si usted ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial debe de existir por parte del Juzgado de instancia una resolución de admisión a trámite y después dar traslado a la Audiencia que también debe de admitirlo a trámite y señalar día y hora para la deliberación y fallo. Lo más fácil es consultar al Juzgado de Instancia o a la Audiencia, si tiene abogado y procurador ellos son los que deberían de tener todos los datos. Desde 2021 es demasiado, cabe la posibilidad de que no esté admitido, se haya archivado o que ya exista resolución, casos en los que se debería de notificar al procurador. Gracias

    1. Buenas tardes

      Para apelar el banco debe de presentar dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia el recurso firmado por abogado y procurador en ejercicio. De hecho existe un día más, el número «21» de plazo hasta las 15 horas.

      Además debe de efectuar un depósito por importe de 50 euros, a pesar de lo cual, la no consignación de dicho depósito es subsanable, por lo que en caso de no aportarlo inicialmente tendría la opción de aportarlo después a requerimiento del Juzgado, normalmente bajo apercibimiento de aportarlo en una o dos audiencias (días hábiles).

      Cada Juzgado tiene sus propios plazos y el Juzgado es el que a la vista de el recurso que en su caso haya presentado alguna de las partes lo admite a trámite, o no. Una vez que en su caso lo admita, le dará traslado a su procurador para que tengan la oportunidad de oponerse. Después se remiten las actuaciones a la audiencia provincial que es donde los procuradores se personan y se tramita el recurso en segunda instancia.

      El periodo de tramitación hasta resolución suele ser de unos 6 meses a un año, ojalá en su caso tarde menos.

      Gracias, esperamos que en su caso sea favorable, que de hecho si se trata de condiciones abusivas bancarias las Audiencias están dando la razón a los ciudadanos en la jurisprudencia unificada que tenemos. Gracias

  7. Buenas tardes.
    Mi marido tiene una hipoteca multidivisa con el Banco Popular. Demando a la banca y en mayo de 2021, el juez estimó la sentencia a su favor. Pero el banco ha recurrido. Desde el recurso del banco, han pasado 2 años y 3 meses y no tenemos noticias.
    Es esto normal?

    1. Buenos días

      Es un despropósito, pero por desgracia puede ser normal dado el colapso de los Juzgados y que este año ya llevamos 3 huelgas judiciales, dos terminadas y una que seguirá después de verano. El abogado y procurador de su marido es que debería de tener la información, pues puede ser que tarde mucho, pero pasados más de dos años lo mínimo que deberían tener es una fecha de fallo y deliberación que permita que al menos se organicen o hagan a una idea del tiempo pendiente de resolución.

      Mucha suerte si el Juzgado de Instancia le ha dado la razón lo normal que la Audiencia lo confirme y que el banco precisamente lo que esté haciendo es ganar tiempo.

  8. Buenos dias!! Por favor, cuanto puede tardar la Audiencia Provincial en pronunciarse sobre un recurso de un juicio penal por violencia de género?? Llevamos esperando desde Abril y no sabemos cuanto más se puede demorar. Muchas gracias y buen día

    1. Buenos días

      Depende de la Audiencia Provincial y del tipo de proceso. Por desgracia este año 2023 en el que hemos tenido 3 huelgas en los Juzgados todo va aún más lento de lo habitual. Hay audiencias bastante rápidas que lo resuelven en pocos meses, pero otras que perfectamente pueden llegar al año de plazo de resolución. Lo mejor es preguntar a su abogado para que pregunte, pues lo más importante es conocer si el Juzgado que ha resuelto en primera instancia ha terminado la fase de recurso (que una parte recurra, tenga por interpuesto el recurso, de traslado a la parte contraria y al Fiscal para que conteste y que lo mande a la Audiencia Provincial) y si ya está en la Audiencia, pues en muchos casos la gran demora se puede producir en la fase de admisión, tramitación y remisión a la Audiencia del recurso.

      Muchas gracias, esperamos que todo salga bien

  9. Dr. Tengo un caso con juicio realizado 1/01/23 en el juzgado n8 de Barcelona.
    Me enviaron un email con la decisión del juicio positivo, pero wizink apeló y ahora me dicen que paso a la Audiencia provincial de Barcelona. Ya llevo como 10 meses esperando que solucilnen mi caso. Es esto normal?
    Gracias.

    1. Buenos días

      Por desgracia es frecuente y habitual esas demoras, aunque no debería ser normal, con los retrasos especialmente de este año con tres huelgas en los Juzgados, el recurso de apelación puede tardarle normalmente de 6 meses a uno año. Habría que ver cuándo se ha mandado el recurso a la audiencia, el plazo es imposible saberlo exactamente, pero suele ser de entrono a medio año o un año. Lo bueno es que afortunadamente lo gano en primera instancia y las audiencias provisionales suelen confirmar la resolución. Muchas suerte ojalá salga rápido.

  10. Hola:

    He recurrido una sentencia de formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales en un divorcio y se ha remitido a la Audiencia Provincial. Han notificado que la votación y deliberación del fallo es para el 14 de noviembre de 2023 (hoy es día 12). Si esa es la fecha de votación, ¿Cuándo podría enterarme de la resolución y leer la sentencia? Ese mismo día u otro día? Y aproximadamente cuánto crees que podría tardar en salir la sentencia?

    1. Buenas tardes

      El día de deliberación y votación es el día en el que se estudiará su caso, debiendo de esperar a que elaboren y notifiquen la sentencia. No suele ser el mismo día la notificación, depende de la agilidad de los magistrados en elaborar la sentencia y los funcionarios del Juzgado en notificarla. No existe un la práctica un plazo concreto, pero suele ser entre una y cinco semanas por nuestra experiencia.

      Ojalá que sobre todo le sea favorable. Además, después de la formación de inventario lo mejor sería de ser posible llegar a un acuerdo para evitar tener más gastos y plazos el perito tasador contador partidor puede ser muy costoso). Muchas gracias

      1. Muchas gracias por su respuesta, muy amable la verdad. La única cuestión que nos preocupa de este inventario es la existencia de una empresa de mi excónyuge. Él fue el que puso la demanda de inventario en el que no incluía esa empresa porque es una herencia de su familia y al no haber acuerdo se llegó a juicio. El matrimonio ha durado casi 30 años y esa empresa ha sido su profesión desde el inicio del matrimonio. Mis abogados llegaron a juicio porque ellos creen que aunque sea un bien privativo y una herencia la empresa, se generan unas participaciones sociales y la actividad del autónomo debe considerarse un bien ganancial a incluir en el activo.

        En el juicio de Primera Instancia salió la sentencia y le dieron la razón a la parte demandante, pues dicen que las participaciones sociales son privativas por constituirse la empresa antes del matrimonio (unos meses antes) y las participaciones o acciones que adquirió después durante el matrimonio por la muerte de sus progenitores (constante matrimonio son las palabras exactas de la jueza) fueron a título oneroso, es decir, herencia, por lo que es un bien privativo según la jueza.

        Mis abogados lo recurrieron porque esta situación me perjudica claramente y en el recurso de apelación piden que se incluya en el activo las participaciones sociales y, por ende, las rentas, frutos, e intereses de la empresa. Han alegado que sí que es cierto que adquirió parte de la empresa por herencia, pero que en gananciales los frutos y las rentas sí que deben entrar, por lo que piden las participaciones, bienes y derechos y los ingresos que se hayan producido en la empresa durante el matrimonio hasta la fecha de liquidación.

        Ahora lo que me preocupa es leer que las Audiencias Provinciales suelen confirmar el fallo de Primera Instancia y desestimar el recurso. Si no es abusar de tu confianza, ¿Cómo ves este caso por encima? ¿Crees que se va a perder como suele pasar en las Audiencias? Perdona la duda pero genera mucha preocupación.

        1. Buenas tardes

          Los abogados que le llevan el proceso son los que mejor podrán orientarle al saber los detalles del caso y recurso. A pesar de ello le podemos confirmar con total seguridad que efectivamente las rentas y fruto de la empresa son gananciales. Por ello, el recurso tiene sentido y sí es posible que le den la razón. Las participaciones si fueron privativas es cierto que seguirían siendo privativas, ya sea por herencia o por un derecho de adquisición oneroso.

          Indica que unas acciones fueron adquiridas a título oneroso, por herencia, pero son cosas diferentes. La herencia sería privativa totalmente (sus rentas y frutos no). La adquisición onerosa lo que viene a distinguir es que se haya adquirido pagando un dinero por ello, o no. Lo contrario de oneroso sería gratuito. La herencia sería a título gratuito y lo oneroso podría ser una adquisición durante la vigencia de sociedad de gananciales (o directamente aportación a gananciales) pero a título oneroso, reservando un derecho de reembolso. Es como hacer un derecho ganancial, pero con la obligación de devolver su valor al tiempo de liquidación. Existen múltiples teorías del derechos con aplicaciones muy diferentes en cada caso en función de muchas cuestiones que seguramente si las intentamos indicar le vamos a liar más al no saber exactamente la situación suya.

          No tiene motivo de preocuparse, pues aunque la mayoría de apelaciones se suelen desestimar, cuanto menos su apelación si está pidiendo que sean reconocidos los frutos de la empresa durante el matrimonio en gananciales, tiene razón, cuanto menos podía ser una estimación parcial, lo cual puede ser muy positivo. El problema después está en cuantificar esos frutos y beneficios que después en caso de desacuerdo (pues normalmente su marido en ese caso suele alegar que valen muy poco) es que haya que contar con un perito contador partidor que en ocasiones puede suponer un gran gasto.

          Después de haber resuelto la audiencia provincial la formación de inventario, ya saben lo que tiene la sociedad de gananciales (bienes y derechos). Lo que no saben es cuanto vale cada derecho o bien o deuda y a quien se le adjudicará. Esa es una parte que realmente debería de ser sencillo de hacer al saber lo que se tiene y poder hacer dos lotes, pero el problema es que la diferente valoración de cada bien (en función de si es previsible que se lo quede uno u otro, pues de toda la vida se repite que quien vende quiere vender caro y quien compra tiende a querer comprar a un precio más económico).

          Confíen en sus abogados y pregúntenle todos los detalles, ya están a un día de que la Audiencia Provincial se reúna a resolver su caso y después de esta situación viene el gran reto que es ponerse de acuerdo en la valoración y adjudicación en la que si se consigue reducir la tensión, acercar posturas y entender que buena parte de su patrimonio se puede invertir en un pleito que realmente se podría evitar, pequeñas cesiones que merezcan la pena suele ser la mejor opción. Usted sólo puede controlar su propia actitud, pero en función de su actitud en muchos casos puede destensar la situación y provocar una reacción cordial de la otra parte que en muchos casos hace que lo que ahora se ve difícil sea posible. Pueden ahorrar mucho tiempo, dinero y litigio que en muchos casos suponen una perdida de salud con las preocupaciones. Ojalá en su caso salga bien el recurso de apelación, pues tiene sentido y puede ser perfectamente estimado, cuanto menos parcialmente, que ya es mucho.

  11. Buenas , gane un juicio por despido nulo en septiembre y la empresa a recurrido la sentencia por no aceptar la cantidad economica para que me despidan , cuanto puede tardar ? Muchas gracias

    1. Buenas tardes

      Depende del caso pues cada Juzgado y cada Audiencia en la práctica tiene plazos muy diferentes, pero lo normal es que se resuelva entre 6 meses y un año. El abogado que gestiona el proceso es el que mejor le puede indicar, incluso cuando se admita a trámite en la Audiencia puede preguntar para que le informe la Audiencia de los plazos aproximados que están señalando para fallo y deliberación.

      Gracias

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