Si le ha llegado una demanda de divorcio como cónyuge demandado le emplazarán para la contestación en el plazo de 20 días hábiles con abogado y procurador.
Es importante que tenga en cuenta que si va a solicitar abogado de oficio debe de realizar la petición dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la notificación, pues de no ser así, no se suspenderá el plazo.
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Cómo se notifica una demanda de divorcio
La notificación de una demanda de divorcio se llevará a cabo en la dirección facilitada por el cónyuge demandante en su demanda.
En los casos en los que el demandante no conoce el domicilio actual del demandado suele solicitar averiguación por medio del punto neutro judicial, para que se puedan conocer los domicilios de la parte demandada y así tratar de notificar en las direcciones resultantes de dicho informe.
En los casos en los que la notificación sea negativa tanto en la inicialmente indicada por el cónyuge demandante como en los domicilios obtenidos, la notificación se realizará por medio de edicto a publicar en el tabón de anuncios del Juzgado.
En los casos en los que no se consigue notificar la demanda a la parte demandada, el Juzgado suele requerir al demandante para que publique, a su coste (entre 300 y 600 euros) la sentencia en Boletín Oficial (este gasto es gratuito en el caso de contar con justicia gratuita).
¿Se puede anular una demanda de divorcio contencioso?
Es posible desistir por parte del cónyuge demandante de la demanda antes de que sea notificada a la parte demandada. En cambio, si ya ha sido notificada la demanda a la parte demandada, para desistir del proceso será necesario desistimiento conjunto de ambos.
Demanda judicial por divorcio
Todas las demandas de divorcio son judiciales, pudiendo ser de mutuo acuerdo o por lo contencioso.
Una demanda de divorcio amistoso será mucho más rápida, económica y sencilla; Mientras que una demanda de divorcio contencioso será comparativamente peor en todo: Costes, plazos y trámites a realizar.
De mutuo acuerdo cuando no hay menores, existe la posibilidad de tramitar el divorcio ante Notario. De no ser así, cualquier otro divorcio en España será judicial.
Consecuencias de no contestar a una demanda de divorcio
Lo recomendable es contestar en plazo a una demanda de divorcio, al igual que cualquier otro proceso judicial, pues de no ser así, se perderán derechos de defensa procesal.
Concretamente en el caso de divorcio, de no contestar en los 20 días hábiles siguientes al de la notificación, se declarará a la parte demandada en situación de rebeldía procesal.
Ello no supondrá que no pueda participar en el juicio, proponer prueba y formular conclusiones, pero se perderá el valiosísimo acto procesal de contestación a la demanda y por tanto la defensa de sus derechos y obligaciones familiares estará muy limitada.

Demandas cruzadas de divorcio contencioso
En el caso de que cada cónyuge interponga demandas de divorcio contencioso en contra del otro deberá de resolverse dicha concurrencia en la acumulación de uno en el otro conforme fecha de presentación de la demanda. Esto quiere decir que primará la presentada con anterioridad.
Existen excepciones como la de Violencia de Género.
Demanda de divorcio con mentiras
Tener una diferente visión de los mismos es perfectamente legal e incluso por desgracia incluso frecuente en demandas de divorcio contenciosas. Es frecuente que los cónyuges se ofendan por considerar que su ex ha presentado una demanda de divorcio contencioso con mentiras.
Pero el límite está en poder incurrir en mentiras que pudieran constituir presuntos delitos, ya sea de estafa procesal o falsedad documental.
Las demandas son redactadas por el abogado del otro cónyuge, por lo que suelen estar dentro de la legalidad y normalmente los hechos que uno y otro consideran que constituyen delito ni tan siquiera son hechos controvertidos, por lo que no serán relevantes para el pleito.

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.