Si se compra una casa estando casado o casada la titularidad de la misma vendrá determinado por su régimen económico matrimonial.
Si se trata de bienes gananciales, la vivienda se estará adquiriendo por parte de la sociedad ganancial que pertenece a ambos cónyuges. Para el caso de que se trate de separación de bienes, pertenecerá al cónyuge que compre dicha vivienda, debemos destacar que es posible adquirir cualquier propiedad conjuntamente en régimen de proindiviso, o lo que es lo mismo en proporción o porcentaje.

Contenidos
Casa hipotecada estando casado o casada:
Debemos de diferenciar dos cuestiones diferentes. Una cosa es la propiedad y otra cosa es el obligado del crédito hipotecario.
En ocasiones el propietario es uno de los esposos, pero después los obligados hipotecarios son varias personas, ya sean los cónyuges o incluso algún aval, como por ejemplo suele ocurrir frecuentemente con los padres.
Casada de mi propiedad con hipoteca pagada durante el matrimonio:
En ocasiones la situación es compleja, pues la propiedad puede ser de uno sólo de los esposos por haberla adquirido antes del matrimonio, en un periodo matrimonial de separación de bienes, formar parte de su herencia, o haberse adquirido a título individual con dinero privativo.
Pero la hipoteca se viene pagando constante matrimonio.
En ese caso en función del régimen económico matrimonial, si es el de separación de bienes, lo normal es que sea abonada por el propietario, de ser el otro cónyuge, tendría derecho a la devolución de la cantidad abonada por dicho concepto.
Puedo comprar una casa a mi nombre estando casada
Sí, perfectamente, pero habrá que atender al régimen económico matrimonial.
Si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, aunque la propiedad sea de uno de los esposos la hipoteca abonada será un crédito de la sociedad de gananciales que habrá que liquidar en su momento.
O lo que es lo mismo, la cantidad abonada de hipoteca durante el matrimonio en régimen de gananciales sí que es un derecho que el propietario del inmueble deberá de compensar a la sociedad de gananciales, que le corresponde por mitades a ambos esposos.

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.