¿Qué pasa si no puedo pagar una sentencia judicial?

En caso de no poder pagar y dar cumplimiento a una sentencia judicial deberemos de tratar de gestionar el pago de la manera más rápida posible, pues podría suponer el embargo de nuestros bienes en vía de ejecución de sentencia.

Cualquier sentencia es susceptible de ejecución, por lo que en caso de que usted haya sido condenado al pago de una determinada cantidad económica, de no hacerla efectiva, si se inicia en contra de usted una ejecución, podrán embargarle aquellos bienes susceptibles, de embargo.

Como norma general no serán embargables:

  1. En primer término, dinero o cuentas corrientes.
  2. Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, intereses y frutos de toda clase
  5. Bienes muebles o semovientes, (animales con un determinado valor por sus propias características…), títulos o valores no admitidas a cotización oficial, acciones, participaciones sociales.
  6. Bienes inmuebles
  7. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos origen de actividades profesionales y mercantiles autónomas (inembargable si no supera el salario mínimo interprofesional, SIM). Existen excepciones como son las pensiones de alimentos de derecho de familia.
  8. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
No tengo dinero para pagar la condena de la sentencia de un Juzgado
Dificultades para pagar una condena judicial

Pueden ser muchas las dudas, de entre ellas se suelen repetir principalmente dos:

  • ¿Qué pasa si no pago una sentencia judicial?
  • ¿Cómo pagar una sentencia judicial?
  • ¿Se puede pagar a plazos una sentencia judicial?

Los pagos se deben de realizar en la cuenta de consignación del Juzgado, ya sea por ingreso en efectivo o transferencia bancaria. Los Juzgados trabajan con el Banco Santander. Para conocer la cuenta, lo recomendable siempre es pedir y preguntar la cuenta al Juzgado para evitar malentendidos.

Pero será muy importante distinguir entre proceso civil y penal. El impago de una deuda civil podrá suponer el embargo de las cantidades pendientes, aumentadas en las costas procesales (suelen subir aproximadamente un 30% más).

En cambio en proceso penal, el impago de la responsabilidad civil podría suponer que no se suspendiera la pena de prisión.

Además, el artículo 53 del Código Penal establece que, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Abogados Cebrián & Asociados

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

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