¿Quién paga la prueba de paternidad España?
La prueba de paternidad la acaba abonando la parte a la que el resultado le sea desfavorable, ya sea la parte demandante que solicita el reconocimiento de paternidad o la parte demandada que en su caso pueda oponerse.
La prueba de paternidad la abonará el padre si se opone a la paternidad y finalmente la prueba determina la relación de paternidad; en el caso de que la prueba de paternidad no se corresponda será la parte demandante ya sea la madre o los hijos si son mayores de edad.
La prueba biológica de ADN para determinar si existe relación entre un determinado padre e hijo o hija se debe de gestionar judicialmente, de manera que no es posible realizar una prueba privada por una de las partes, pues debe de ser solicitada y aceptada por el Juzgado y en última instancia deberá de ser a sufragada por la parte que vea desestimada su pretensión.

Sería la misma situación, a pesar de que fuera procesalmente a la inversa, el caso de que se tratar de un proceso de filiación iniciado por el padre para el reconocimiento de la filiación del que considere que es su hijo o hija.

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.