¿Qué sucede con los bienes adquiridos antes del matrimonio?

Los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio, con independencia del régimen económico matrimonial, son privativos de cada cónyuge.

Qué pasa con los bienes adquiridos antes del matrimonio en España

En España los bienes adquiridos antes del matrimonio o los heredados, con independencia de que sea antes o durante el matrimonio, son privativos del cónyuge que los haya adquirido.

Otra cosa diferente, será que dentro del matrimonio exista un terminado régimen económico que suponga connotaciones que es preciso conocer.

Por ejemplo, de entre las dudas o errores más recurrentes que se preguntan en nuestro despacho cabe resolver las siguientes premisas:

  • En separación de bienes, los bienes, frutos y cargas seguirán siendo del adquirente de la propiedad.
  • En bienes gananciales, los frutos y pago de cargas como por ejemplo la hipoteca, con gananciales. Existe de hecho una presunción de ganancialidad.
  • Cuestión diferente es que desde el momento en el que existe matrimonio, el domicilio pase a tener la consideración de domicilio conyugal con una serie de derechos y obligaciones familiares.
Bienes comprados o adquiridos antes de casarse
Bienes adquiridos antes del matrimonio

Bienes comprados antes del matrimonio

Todo bien comprado antes de contraer un matrimonio, o lo que es lo mismo, estando solteros, será de propiedad en proporción de la persona a cuyo nombre se adquiera.

  • Si se trata de un bien mueble no anotado en registros oficiales (como por ejemplo una silla, mesa, bicicleta… etc) será de su poseedor.
  • Si se trata de un bien mueble que consta en Registros como ocurre con un vehículo, será del titular que conste en dicho registro. En la DGT ya es posible que un vehículo esté a nombre de varias personas.
  • Si se trata de dinero en cuenta bancaria, le corresponderá a la persona o personas de las que la cuenta sea titular. Si se trata de un sólo titular, todo el dinero será de esa persona. Si por el contrario se trata de varios titulares, el dinero le corresponderá en proporción a los titulares a cada uno de ellos.
  • En lo que respecta a una propiedad inmobiliaria, ocurre lo mismo. De tener una persona el pleno dominio, el inmueble será de esta. En el caso de que exista distinción entre nuda propiedad y usufructo o bien proporción de la propiedad como proindiviso, será de las personas que así conste en el Registro de la Propiedad.

El hecho de que después alguno de los titulares después contraiga matrimonio, no cambiará la naturaleza del bien.

¿Los bienes adquiridos antes del matrimonio entran en la sociedad conyugal?

No, pero los frutos de los bienes privativos si que pertenecen a la sociedad de gananciales, siempre y cuando ese sea el régimen económico matrimonial.

Se puede vivir separado en la misma casa. Se puede mezclar el dinero común. Podemos disfrutar de una relación de confianza presuponiendo que nunca habrán desencuentros. Pero lo mejor es aclarar todo lo mejor posible para evitar fricciones y discrepancias.

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

PRECIOS DIVORCIO AMISTOSO 2024

Divorcio Express Judicial:
150€
por cónyuge

Servicio en todos los Juzgados de España

ABOGADO, PROCURADOR e IVA incluido

Divorcio Express Notarial en Madrid: 200€ por cónyuge

ABOGADO, NOTARIO e IVA incluido

Video del divorcio saludable

Últimos posts

Escanea el código
Call Now Button